Giros a la izquierda podrían ser ilegales por falta de votos
Las recientes limitaciones a los giros a la izquierda implementadas en el Distrito Nacional podrían quedar sin efecto si no son validadas por el Concejo de Regidores, órgano responsable de normar el tránsito en la ciudad, según lo establece la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
De acuerdo con la legislación vigente, cualquier disposición relacionada con el ordenamiento del tránsito urbano debe ser aprobada por el ayuntamiento correspondiente. La falta de una ordenanza podría abrir la puerta a que estas restricciones sean impugnadas judicialmente, al no contar con el respaldo normativo exigido.
Estas medidas forman parte del plan gubernamental “RD se mueve”, desarrollado por el Gabinete de Transporte en conjunto con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett). No obstante, hasta la fecha, no han sido oficializadas mediante una ordenanza municipal, requisito legal indispensable para su aplicación.
Además, la sentencia TC/0097/22 del Tribunal Constitucional, emitida en abril de 2022, refuerza esta posición al reiterar que los gobiernos locales tienen autonomía normativa sobre el tránsito en sus demarcaciones, sin necesidad de aprobación de entidades del nivel central.
Hasta el momento, no se ha informado si el plan “RD se mueve” ha sido presentado formalmente ante el Concejo de Regidores del Distrito Nacional. Tampoco figura en la lista de proyectos en trámite publicada por el cabildo.
Aunque algunos podrían considerar estas restricciones como parte de un plan piloto, la normativa municipal exige que toda medida de este tipo sea conocida y aprobada previamente por el órgano edilicio correspondiente para tener validez legal.