Histórico: TC anula penas de prisión por relaciones del mismo sexo en Policía y FF. AA.

Equipo de policías dominicanos | FOTO EXTERNA
La sentencia anula dos artículos que establecían penas de hasta un año de prisión por "sodomía", alegando que violaban los principios de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.

Santo Domingo, R.D. - El Tribunal Constitucional (TC) emitió El pasado lunes una decisión histórica al declarar inconstitucionales dos artículos que, por más de medio siglo, penalizaron las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

La sentencia TC/1225/25 anula específicamente el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas).

Los artículos derogados establecían penas correccionales de hasta un año de prisión para oficiales y hasta seis meses para alistados por la conducta tipificada como "sodomía", definida como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

Fundamentos del Tribunal: Irrazonabilidad y Discriminación

En su decisión, el TC concluyó que ambas normativas vulneraban derechos fundamentales al sancionar exclusivamente relaciones sexuales consentidas entre adultos basándose en la orientación sexual.

“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada por orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, señaló el tribunal.

La acción fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas disposiciones eran incompatibles con la dignidad humana y el derecho a la igualdad consagrados en la Constitución.

Precedente crucial y debate interno

La sentencia establece un precedente crucial para los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de las instituciones castrenses, al dejar claro que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión.

La decisión fue respaldada por la Procuraduría General de la República y el Senado, quienes coincidieron en la incompatibilidad de las normas con los tratados internacionales. Siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, reforzando los argumentos de inconstitucionalidad.

A pesar del consenso, la decisión no fue unánime. Las magistradas Eunisis Vásquez Acosta y Army Ferreira expresaron votos disidentes, argumentando, entre otras cosas, que persistían dudas sobre si las sanciones penales y las facultades disciplinarias sobre la conducta habían sido completamente eliminadas.